21 septiembre 2011

EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO COMO UNA MIRADA HACIA EL FUTURO

Están los transportadores preparados para el nuevo reto?
 

El Plan de desarrollo es un pacto entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial en todos los aspectos, este contiene los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar por parte del gobierno.

El plan de desarrollo está consagrado en la ley 1450 del 16 de junio del 2011 y propone como principios la innovación, políticas de competitividad y productividad y el impulso a las locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo, pero en mi opinión no establece políticas para los sectores de la  
economía, sino que legisla sobre situaciones que debieran ser objeto de reglamentación por otras leyes.
   
Este análisis pretende ilustrar al sector transporte sobre los diferentes artículos
que modifican, amplían o reglamentan temas de interés para el transporte, para después realizar las criticas correspondientes y comentarios que puedan ayudar a entender mejor las implicaciones del plan de desarrollo para el sector trasportador, veamos:

Con este plan de desarrollo se le entregan herramientas al estado para desarrollar grandes proyectos de infraestructura y aun para expropiar predios que sean
necesarios para la ejecución de los mismos (artículo 83).

Define los sistemas inteligentes de tránsito y transporte SIT como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información , y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito; es decir establece nuevas herramientas para contar con información veraz y oportuna sobre la movilidad (artículo 84); estos sistemas se han implementado en varios países del mundo y sirven para definir las medidas que se deben tomara para mejorar la movilidad por diferentes herramientas como el cobro electrónico de peajes, el establecimiento de peajes urbanos o también llamados tarifas de descongestión, para la vigilancia automática de infracciones y los sistemas de gestión y control de flota y para la organización de una semaforización inteligente.

Quiero hacer énfasis en las llamadas tasas por uso de áreas de alta congestión que mencioné anteriormente, pues este tema está establecido de manera clara en el artículo 90 del plan de desarrollo que establece que en los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes se podrán establecertasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana, pero deja la potestad al Gobierno de reglamentar los criterios para determinar dichas áreas; los recursos que generen estos “peajes urbanos” se destinarían a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular.

Según lo establecido en esta ley, será rigurosa la vigilancia automática de infracciones o foto multas, para el control de exceso de velocidad, control cruces de semáforos, racionamiento del espacio vial o pico y placa y el desarrollo de una base de datos integrada a nivel nacional para asegurarse que las multas lleguen a los propietarios de los vehículos involucrados en la infracción; estos sistemas de multas automáticas han causado polémica entre algunos usuarios que alegan pérdida de privacidad, tema que ampliaremos en su momento.

La ley también da paso a los sistemas de gestión de flotas que se han sido
creados con el objetivo de ofrecer control sobre vehículos y de esta forma incrementar la seguridad de los pasajeros y los bienes transportados, mejorar los tiempos de conducción y así reducir no solo gastos de combustible sino también
gastos de mantenimiento e incrementar la eficiencia en el transporte; la gestión
de flotas permite minimizar o eliminar los riesgos asociados con la inversión en
vehículos y mejorar su eficiencia y productividad, cumpliendo con la normativa legal.

Se establece a su vez que pueden existir sistemas de transporte que pueden ser cofinanciados con recursos de la nación, pero adoptando un sistema de recaudo
centralizado, una integración entre todos los sistemas, en especial en el sistema de recaudo con un mecanismo de pago electrónico, aclarando que en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, ni los operadores o empresas de transporte, ni sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo, salvo cuando se trate de sistemas estratégicos de transporte público o cuando el Sistema Integrado de Transporte Masivo sea operado por una entidad pública, amenazando con cancelar las habilitaciones correspondientes a las empresas que no se integren al sistema de recaudo centralizado y dejando la expedición de los actos administrativos correspondientes en manos de las Áreas Metropolitanas debidamente constituidas.


Como si toda esta tecnología fuera poco, el artículo 85 del plan crea los centros
inteligentes de control de tránsito y transporte que serán operados por la
Dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional en coordinación
permanente y continua con la Superintendencia de Puertos y Transporte con el
propósito de contribuir a la seguridad vial y al control en cumplimiento de las
normas de tránsito y transporte, que hacen parte de los sistemas inteligentes de
tránsito y transporte SIT a los que ya nos referimos y el articulo 86 reitera la
validez de la detección de infracciones de tránsito por medios tecnológicos,
ordenando la vinculación al trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del vehículo, pero guarda silencio con relación a las empresas de transporte.

Otro artículo importante es el 87 que habla de las infraestructuras logísticas especializadas que son áreas delimitadas donde se realizan por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional; las infraestructuras logísticas especializadas, contemplan los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.

Con el fin de generar recursos para la vigilancia de las empresas de transporte se establece en el artículo 89 el cobro de una tasa de vigilancia que se cobrara en proporción a sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1 % de los ingresos brutos de los vigilados .

Esta ley crea, como innovación el Fondo de Renovación de Vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga como un sistemas separado de cuentas en el Presupuesto General de la Nación adscrito al Ministerio de Transporte, destinado a fomentar la formalización empresarial y la modernización de la flota de vehículos de los pequeños propietarios que contribuyan al desarrollo de un sector de clase mundial, pero este tema deja preguntas sin respuestas y no hay claridad sobre su financiación.

También se revive el pago del 50% para morosos que establecía la ley 1383 del 2010 hasta el 16 de diciembre del 2012 para multas impuestas antes del 15 de marzo del 2010.

Como algo curioso por no decir peligroso para el sector transporte el artículo 92 del Plan de Desarrollo establece que el Gobierno Nacional establecerá un programa integral de estándares de servicio y seguridad vial para el tránsito de motocicletas, en el término no mayor de un año a la entrada en vigencia de la presente ley.; pero me queda una gran inquietud sobre a qué se refiere la ley con estándares de servicio, será que van a legalizar la prestación del servicio público en motocicletas?.Así quedo el plan de desarrollo, y esto es lo que establece para el transporte, donde impera la tecnología y la renovación de flotas y donde se invita a grandes infraestructuras y mayor control de las autoridades, pero están los transportadores preparados para esta visión del futuro?, no falta mucho para saberlo porque el cambio está en nuestras manos.