jueves 17 de julio de 2008

Hoja de vida


Hoja de vida
LILIANA PATRICIA LEAL LUGO.
ABOGADO


Perfil Profesional

Abogada, egresada de la Universidad Pontificia Bolivariana en el año 1999, con capacidad de liderazgo en la organización del trabajo en equipo, aptitud verbal, adecuadas relaciones interpersonales, con sentido de honestidad y responsabilidad.

Actualmente asesoro gremios y empresas de transporte y al sector Asopartista y soy abogada de de la firma Globaltrans s.a, empresa encargada del manejo del recurso humano al interior de las organizaciones.

DATOS PERSONALES:


Cedula de Ciudadanía: 43.620.856 de Medellín.
Dirección oficina: Avenida 74B No 39B – 142.
Teléfono: 4102151.
Estado civil: Soltera
Edad: 32 años.


Principios en los que se basa la asesoria:

1. CLARIDAD LEGISLATIVA: La legislación en Colombia es cambiante, difusa y muchas veces contradictoria, por lo tanto estamos dispuestos en ejercicio de la asesoría a informar a las empresa de las nuevas disposiciones en materia comercial, laboral y administrativa y mas que eso a emitir conceptos interpretativos para aclarar las inquietudes que surgen en materia interpretativa.
2. CLARIDAD CONCEPTUAL: Consideramos que la mejor de solucionar un problema de tipo jurídico es saber interpretar cada situación y buscar la salida mas fácil y rápida, que muchas veces no esta en la discusión jurídica, sino en la solución negociada.

3. DINAMISMO: El mundo esta cambiando y la legislación colombiana mucho mas, por lo tanto es necesario asesores jurídicos dinámicos que encuentren soluciones fáciles a problemas complejos, sin complicaciones, y que vayan de la mano de las empresas, que se conviertan en un verdadero apoyo de las organizaciones en su parte administrativa y que resuelvan las inquietudes presentadas de mera oportuna, ágil y sin dilaciones.


ESTUDIOS REALIZADOS:


UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Abogada.
EGRESADA 1999.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN
Diplomada en responsabilidad civil.
AÑO 2002.

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Diplomada en seguros.
AÑO 2003.

UNIVERSIDAD LUIS A. MIGO
Conciliadora en derecho
AÑO 2004

UNIVERSIDAD CES.
Diplomada en gerencia jurídica.
AÑO 2005.

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Especialización en derecho administrativo
AÑO 2008.

OTROS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS, SEMINARIOS Y ACTUALIZACIONES.


CARGOS DESEMPEÑADOS:


DIRECTORA JURIDICA
CAMACHO Y ASOCIADOS
JEFE INMEDIATO: GABRIEL VILLEGAS
TEL: 2601215.
2000 – 2004.

Me retire en el año 2004 para hacer parte del grupo de abogados del Doctor Francisco Antonio Díaz Rubio, especialista en transporte publico con sede en la ciudad de Bogota. Con su apoyo y su ilustración sigo ofreciendo los servicios jurídicos al sector empresarial en la ciudad de Medellín. Teléfono: 3108603782.


ACTUALMENTE:

ASEGURADORA COLSEGUROS.
DESDE 2004.
CARGO: ABOGADA EXTERNA.

ACOLTES.
ASESORA JURIDICA.
JEFE INMEDIATO: EDUVIER LOAIZA CANO.
TEL: 410 21 50.

ASOPARTES.
ASESORA JURIDICA.
JEFE INMEDIATO: CARLOS MARIO ECHEVERRI
TEL: 3525911.

GLOBALTRANS
ASESORA JURIDICA
JEFE INMEDIATO: MONICA ARANGO FONNEGRA.
TEL: 2510894.

COOTRANSURES.
ASESORA JURIDICA
JEFE INMEDIATO: LUIS EDISON ARISTIZABAL
TEL: 2760057.

COOPERATIVA SERTRANS.
ASESORA JURIDICA.
JEFE INMEDIATO: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ GONZALEZ.
TEL: 3604330.

TRANSCONCORD S.A
ASESORA JURIDICA
JEFE INMEDIATO: JORGE WILLIAN FERNANDEZ.
TEL: 3506720

COOTRAESPECIALES
ASESORA JURIDICA
JEFE INMEDIATO: MARTHA SIERRA
TEL: 2318086.

TRANS SCHOOL LTDA
ASESORA JURIDICA.
JEFE INMEDIATO: LUZ MARINA OCAMPO.
TEL: 3361847.

Pueden certificar mi idoneidad quienes son y han sido clientes:

SERVITRACTOR.
AUTOFRANCIA.
KEMWORTH DE LA MONTANA.
BELLOTAX.
TAX SUPER.
TRANS SHCOOL.
TRANSPORTES EMANUEL.
SANTRA.
COONATRA.

En general tengo excelentes relaciones con el sector transportador y Asopartista que me conocen por ser una persona conocedora de su problemática y de sus necesidades.

Atentamente.






LILIANA PATRICIA LEAL LUGO
ABOGADA T.P 102.092 C. S. DE J.
C.C 43.620.856 DE MEDELLIN

jueves 17 de enero de 2008

Revista de Transito y Transporte

LA MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE TURISMO GENERO NUEVOS RETOS PARA EL TRANSPORTE ESPECIAL.

El día 22 de noviembre del 2006 el Congreso de la Republica de Colombia expide la ley 1101 que modifica parcialmente la ley 300 de 1996 denominada “ LEY GENERAL DE TURISMO”. Esta nueva ley no solamente modifica aspectos fundamentales de la ley 300, si no que también genera controversia y nuevas oportunidades y obligaciones económicas, jurídicas y de control para las empresas de transporte publico especial.

La ley 300 de 1996 en su articulo 62 establecía que eran prestadores de servicios turísticos las Agencia de viaje; Operadores de turismo; Establecimiento de alojamiento y hospedaje, Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y convenciones; Arrendadores de vehículos; Oficinas de Representaciones Turísticas; entre otras, y no mencionaba las empresas de transporte publico. A partir de la entrada en vigencia de la ley 1101 del 2007 las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico se convierten en prestadores de servicios turísticos y por lo tanto adquieren obligaciones entre las cuales se encuentra realizar el registro como prestadores de servicios turísticos ante el Ministerio de Industria y Comercio y pagar una contribución parafiscal establecida en el articulo segundo de la misma ley que se debe liquidar trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5% de los ingresos operacionales por concepto de turismo. Esta contribución parafiscal será utilizada para la promoción y competitividad del turismo y no podrá ser trasladada a los usuarios del servicio.

La empresas de transporte especial que a partir del 22 de noviembre del 2006 no se inscriban como prestadores de servicios turísticos pueden ser objeto de sanción cuando operen sin el Registro Nacional de Turismo, y puede generar la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal. Además articulo 49 de la ley 300, el cual todavía sigue vigente, establece que el sujeto pasivo de la contribución parafiscal en este caso las empresas de transporte que no transfieran oportunamente a la entidad recaudadora, deben pagar intereses de mora a la tasa señalada para el impuesto de renta y complementarios, y la entidad administradora podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de la misma.

Sin embargo y a pesar de las nuevas obligaciones generadas por esta ley, existe un aspecto positivo que vale la pena ser resaltado, pues la ley da posibilidad de que los gremios que agrupan a las empresas de transporte publico especial puedan hacer parte de las decisiones que se tomen con relación al turismo y a contribuir y establecer políticas que puedan generar beneficios para este sector, políticas que quedan plasmadas en los planes de desarrollo nacionales y en el plan sectorial del turismo; Además eventualmente podrían hacer parte del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística quien es el ente encargado de determinar la destinacion de los recursos recaudados.

Es necesario emprender un análisis serio de esta nueva reglamentación a través de los diferentes gremios para analizar conjuntamente las obligaciones y oportunidades que genera esta ley para el sector del transporte turístico y generar estrategias y políticas que puedan incluir los intereses de la empresas en la política de turismo.

LILIANA PATRICIA LEAL LUGO